Canalización de envío al Registro DPP de la UE · operativa
Inteligencia del sector

El registro ya está en funcionamiento. Qué ha cambiado hoy y qué no

20 de julio de 20265 min de lecturaDPP Cloud

Hace once días escribimos sobre el proyecto de reglamento de ejecución del registro de pasaportes digitales de producto de la UE y cerramos con una reserva deliberada: nuestro formato de presentación no se consideraría definitivo hasta que el texto adoptado se publicara en el Diario Oficial. Ese requisito acaba de cumplirse.

El 16 de julio, la Comisión adoptó la Implementing Regulation (EU) 2026/1778, que establece las disposiciones de aplicación del registro DPP creado por el artículo 13 del ESPR. Se publicó en el Diario Oficial el 17 de julio y entra en vigor el 6 de agosto. Dos días antes, la Implementing Decision (EU) 2026/1736 citó en el Diario Oficial las seis normas horizontales del DPP — EN 18216, EN 18219, EN 18220, EN 18221, EN 18222 y EN 18223 —, de modo que su cumplimiento conlleva ahora una presunción formal de conformidad con los requisitos de pasaporte del ESPR. Y hoy, 20 de julio, la página del registro de la Comisión lo confirma: el propio registro está operativo, con un entorno de pruebas y guías de usuario incluidos.

Un año entero de «los detalles están pendientes» se ha cerrado en cinco días. Esto es lo que confirma el texto adoptado, el punto en el que se aparta de nuestra lectura del proyecto y lo que nada de esto cambia.

Qué confirma el texto adoptado

La presentación es de máquina a máquina, como se esperaba. El artículo 8 del reglamento prevé la inscripción a través de una interfaz de usuario segura o mediante una API. Con cualquier volumen relevante, la vía que importa es la API, y el registro valida cada envío automáticamente al recibirlo: la conformidad semántica de los datos del pasaporte con los actos aplicables, el nivel de granularidad (modelo, lote o unidad), el código de mercancía y el enlace al alojamiento de respaldo del pasaporte.

La prueba de inscripción funciona tal y como la describía el proyecto. Para un pasaporte inscrito puede generarse una prueba en cualquier momento: un documento seguro, garantizado por el sello electrónico cualificado de la propia Comisión, que recoge el identificador único de producto, la identidad verificada del operador responsable, un sello de tiempo y un hash de la versión del pasaporte. Cada prueba generada permanece disponible durante 90 días naturales. Es el documento que un importador o un representante autorizado presentará realmente para acreditar que la obligación está cumplida.

El registro mantiene una lista pública de proveedores de servicios DPP verificados. El artículo 3 la nombra como componente del propio registro; conviene saberlo al evaluar a cualquier proveedor, nosotros incluidos.

El punto que ha cambiado: la verificación del operador

Esta es la parte del texto adoptado que difiere, en su énfasis, de nuestra lectura del proyecto, y la honestidad obliga a decirlo con claridad.

Para inscribir pasaportes, un operador económico debe convertirse primero en operador económico verificado. Para una persona jurídica, eso significa acreditar identidad y establecimiento mediante un sello electrónico cualificado conforme a eIDAS, o mediante una certificación electrónica cualificada de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión. La verificación es válida hasta que caduque el certificado y, como máximo, tres años; después debe repetirse.

El reglamento sí permite la delegación: un operador verificado puede autorizar a un tercero — una plataforma de pasaportes, por ejemplo — a realizar los actos de inscripción en su nombre, siempre que ese tercero esté a su vez verificado. Pero la delegación cubre los actos, no la identidad. Su proveedor puede encargarse de la integración de la API, del formato de presentación, de la gestión de las pruebas y de su propia verificación como parte actuante. Lo que no puede asumir es su verificación como operador responsable. Ese paso le corresponde a usted; es un trámite puntual, que se repite como máximo cada tres años, y resulta bastante más llevadero en los próximos meses que en las semanas previas a febrero de 2027.

En nuestro artículo sobre el proyecto de reglamento dijimos que la integración del sello electrónico era fontanería que asume su proveedor. Para la mecánica de presentación, sigue siendo cierto. Para su condición de operador verificado, el texto adoptado es claro: el certificado es suyo. Esa distinción es exactamente la razón por la que nos alineamos con textos adoptados y no con proyectos, y por la que cada campo y cada regla de nuestro formato de registro lleva una fuente documentada: conciliar el proyecto con el texto final se convierte así en un ejercicio de comprobación, no en una reconstrucción.

Qué no ha cambiado

Hoy no ha pasado a ser obligatorio nada para los operadores económicos. Que el registro entre en funcionamiento es infraestructura: la Comisión cumple su propia obligación del artículo 13. La fecha que le vincula no se ha movido nunca: desde el 18 de febrero de 2027, cada batería LMT, cada batería de vehículo eléctrico y cada batería industrial de más de 2 kWh introducida en el mercado de la UE necesitará un pasaporte inscrito conforme al artículo 77 del Reglamento de baterías.

Lo que hoy cambia es la calidad del tiempo que queda hasta entonces. El registro existe, las normas que lo rigen son Derecho vigente, las normas técnicas conllevan presunción de conformidad y hay un entorno de pruebas abierto. Toda incógnita que un operador pudiera invocar razonablemente para esperar está ya publicada.

Si usted es importador, representante autorizado o fabricante que emite sus propios pasaportes, la secuencia práctica es corta: confirme quién es su operador verificado, planifique la verificación puntual y asegúrese de que quien gestiona sus presentaciones está alineado con los textos adoptados — con número de referencia, no de oídas. Nuestra página de preparación para el registro detalla exactamente con qué está alineada la plataforma y el estado de cada fuente: dónde está el registro ahora.

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